Según la Ley de Impuesto Sobre la Renta de Venezuela (LISLR), se estiman
como contribuyentes los que se estipulan en los artículos 7 al 13. De acuerdo
con dicho instrumento legal los sujetos pasivos se pueden clasificar de la
siguiente manera:
Las Personas Naturales
En general, todas las personas naturales se encuentran sometida a LISLR,
salvo las que configuran las características que se señalan en el artículo 77 de
la referida ley, que delimita quiénes son en realidad contribuyentes. El
mencionado apartado legal expresa que se están obligados a declarar aquellas
personas naturales residentes que alcancen, en un lapso dado, un
enriquecimiento neto superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos
brutos mayores de un mil quinientas unidades tributarias (1.500UT). En esta
circunstancia, los individuos que carecen de este nivel de beneficios no tienen
la obligación de presentar su declaración de impuesto. A esto se le conoce como
base de no sujeción. Ahora bien, los que superen los límites que se indican
deben declarar y pagar sus impuestos, sí la cuantía de sus ingresos así lo
obliga. Ello se determina, luego de un conjunto de cálculos, cuyo procedimiento
lo explica la propia ley.