Introducción
En fecha reciente, una empresa del sector público solicitó una opinión con respecto al tratamiento tributario del pago de agua embotellada para consumo humano. La peculiaridad de la consulta radica en la existencia de dudas con respecto al modo en cómo se debe considerar el agua que se adquiere por medio de recarga de botellones que pertenecen a la institución que efectúa la interrogante. En principio cada botellón fue adquirido para que contuviesen agua potable. La incógnita principal reside en si la recarga de esos botellones con agua que realiza una empresa especializada se debe considerar un servicio a efectos de la retención del impuesto sobre la renta (ISLR) según lo establecido en el Decreto N.º 1.808 o un bien, por lo cual no se retiene el mencionado tributo. A los efectos de dar respuesta a esta duda se realizará un análisis que se fundamenta en el conocimiento de las normas internacionales de contabilidad, así como en las leyes y normas tributarias vigentes en Venezuela.
Para el proveedor lo que suministra es un bien tangible y así lo refleja en la factura. Lo describe como venta de “Botellones de agua”. Siendo así, se opone a la retención del tributo. Sin embargo, para la empresa pública la adquisición se considera un “servicio de recarga de agua” y de ese modo pide que se indique en la factura. Es por ello que estima que se debe retener el impuesto sobre la renta correspondiente. Enseguida el análisis y opinión.
Análisis de la Transacción
Compra Inicial de los Botellones de Agua
La empresa debería inicialmente clasificar la adquisición de los botellones de agua como la compra de un activo o bien mueble. Para determinar la validez de esta clasificación, resulta esencial recurrir a la definición de bien mueble bajo la legislación venezolana. De acuerdo con el Código Civil venezolano, un bien mueble se caracteriza por su capacidad de ser trasladado de un lugar a otro sin que su naturaleza o integridad se vean alteradas. Los botellones de agua cumplen con esta definición, puesto que son objetos tangibles que puede se pueden movilizar.