domingo, 3 de marzo de 2024

Sujetos Gravados en Venezuela

 

Según la Ley de Impuesto Sobre la Renta de Venezuela (LISLR), se estiman como contribuyentes los que se estipulan en los artículos 7 al 13. De acuerdo con dicho instrumento legal los sujetos pasivos se pueden clasificar de la siguiente manera:

Las Personas Naturales

En general, todas las personas naturales se encuentran sometida a LISLR, salvo las que configuran las características que se señalan en el artículo 77 de la referida ley, que delimita quiénes son en realidad contribuyentes. El mencionado apartado legal expresa que se están obligados a declarar aquellas personas naturales residentes que alcancen, en un lapso dado, un enriquecimiento neto superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de un mil quinientas unidades tributarias (1.500UT). En esta circunstancia, los individuos que carecen de este nivel de beneficios no tienen la obligación de presentar su declaración de impuesto. A esto se le conoce como base de no sujeción. Ahora bien, los que superen los límites que se indican deben declarar y pagar sus impuestos, sí la cuantía de sus ingresos así lo obliga. Ello se determina, luego de un conjunto de cálculos, cuyo procedimiento lo explica la propia ley.

En el artículo 77, se indica que las personas naturales que participen de modo exclusivo en actividades agrícolas, pecuarias, piscícolas a nivel primario, se encuentran obligadas a declarar si sus ingresos brutos son superiores a dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2.625UT). Se distingue como actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y piscícolas, en el nivel primario, la explotación directa del suelo y la transformación complementaria de los productos que obtienen los agricultores o ganaderos de sus propias operaciones. Se excluyen, la producción de alcohol y bebidas alcohólicas o productos derivados del negocio pesquero.

En este orden de idea, es conveniente mencionar que el artículo en referencia expresa que se encuentran obligados a declarar las personas naturales residentes. Al respecto, la aclaratoria de lo que configura la residencia, o también llamado domicilio fiscal, se ubica en el artículo 35 del Código Orgánico Tributario venezolano. En el mismo se dice que se señalan como residentes en el país, aquellas personas naturales que permanezcan en Venezuela por un lapso continuo o no, superior a ciento ochenta y tres (183) días de un año calendario, o en el período inmediatamente anterior al del ejercicio que le corresponde determinar el tributo correspondiente. Igual disposición se puede encontrar en el artículo 51 de la LISLR. Ello implica, que todo venezolano que haya salido del país por más de seis (6) meses deja de ser considerado residente. Por tanto, no tienen la obligación de declarar sus tributos en suelo patrio.

En el artículo 7 de la LISLR, en su primer parágrafo, se manifiesta que las herencias yacentes se encuentran sujetas a obligaciones tributarias. Por lo cual, su tratamiento fiscal es comparable con el que reciben las personas naturales. En consecuencia, les corresponde efectuar la declaración correspondiente y pagar en condiciones similares al régimen que cumplen las personas naturales. Es por ello, que se consideran contribuyentes asimilados a las personas naturales. Se entiende, que la herencia yacente es la que se origina como parte del patrimonio del sujeto que fallece. Esto, desde que se reconoce la muerte hasta el momento de la aceptación y recepción de las herencias por quienes se indican como los sucesores o herederos.

Las Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada

Se someten al régimen tributario, todas las empresas que posean como forma jurídica la denominación de compañía o sociedad anónima (C.A. o S.A.). También lo están, las sociedades de responsabilidad limitada o S.R.L. Al respecto de estos contribuyentes, el artículo 77 de la LISLR, establece que los mismos deben presentar su declaración anual del enriquecimiento o pérdidas, al margen del monto que perciban. Es decir, que para estas personas jurídicas no hay una base mínima de no sujeción de ingresos. Igual tratamiento tributario, reciben las sociedades en comandita por acciones, así como las sociedades civiles e irregulares o de hecho, siempre y cuando, revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o sociedad de comandita por acciones. Este tipo de organizaciones con fines de lucro se reconocen asimiladas a los criterios que rigen a las compañías anónimas.

Por otra parte, según el artículo 13 del instrumento legal que se menciona con frecuencia, las empresas que son propiedad de la nación, los estados y municipios, son sujetos de impuesto sobre las rentas que obtengan. Situación que existe, sin importar su forma o condición jurídica de su creación o constitución. Cualquier disposición contraria se considera nula. Con ello, se destaca que toda organización empresarial es sujeta del impuesto sobre la renta y la ley que regula esta materia, sean pública o privada.

Las Sociedades en Nombre Colectivo, En Comandita Simple, Comunidades y cualquiera Otras Sociedades de Personas, incluidas las Irregulares o de Hecho

El artículo 10 de la LISLR, señala que las sociedades o comunidades que se mencionan en el encabezado no se encuentran sujetas a la responsabilidad del pago del impuesto que genera sus enriquecimientos netos. Ello, debido, a que el gravamen se cobra en cabeza de los socios o comuneros. No obstante, si se encuentra sometidos al régimen impositivo para la determinación de sus enriquecimientos. Además, también son objeto de las obligaciones de control y fiscalización. En función a esto, las sociedades o comunidades solo expresan de modo formal sus enriquecimientos a título informativo, para lo cual, deben declarar bajo esa premisa. Sin embargo, serán los socios o comuneros de dichas organizaciones que, como personas naturales, quienes se obligan a pagar los impuestos correspondientes.

Igual tratamiento reciben los consorcios. Los mismos son las agrupaciones empresariales constituidas por personas jurídicas que se unen para llevar a cabo determinadas actividades económicas de manera mancomunada. En tal sentido, por sus características funcionales, se les aplican las mismas reglas que se utilizan para las sociedades de personas y a los contratos de cuenta en participación. En específico, lo que señala el mencionado artículo 10 ejusdem. Es relevante señalar que el concepto de “Consorcio” carece de existencia en el Código de Comercio de Venezuela. Allí, esa figura, como institución, no se encuentra establecida. A pesar de ello, se entiende que esa forma de agrupación empresarial corresponde a una relación económica, en la que los participantes tienen sus derechos y obligaciones definidas por medio de un contrato consorcial. Esta se comprende similar al que se establece como forma de estatutos que regula las sociedades mercantiles.

Los consorcios reciben un tratamiento impositivo similar al de las sociedades de personas. Ello, en concordancia con lo que establece el artículo 10 de la Ley de ISLR. Esta característica supone, que los consorcios no están por sí mismo sujetos al pago de impuesto en referencia. Dicha situación se debe a que el gravamen se cobra en cabeza de los miembros de ese tipo de organización. Ahora bien, se encuentran sometidos de forma total al régimen de determinación de enriquecimientos aplicable a los contribuyentes, en función a lo que señala el instrumento legal en uso. En tal sentido, los consorcios deben presentar su declaración a título informativo. A posteriori, los consorciados, como personas jurídicas, deben responder por los impuestos a los cuales se obligan.

Por otro lado, presentan un trato diferente los llamados “Contratos de Cuenta en Participación”. Estos son una modalidad de contrato que se celebran entre dos o más individuos que ejercen actividades comerciales, como personas naturales o jurídicas. Se caracteriza por carecer de la solemnidad o rigurosidad que se exige para la constitución de las empresas, que se establecen con el propósito de obtener ganancias por medio de la explotación de un negocio. En esta circunstancia, tanto el asociante, como los asociados, se encuentran sujetos a los impuestos sobre las rentas que procuren. Siempre de acuerdo con el tipo de contribuyente que se trate. Los mismos deben contabilizar dentro de sus correspondientes ejercicios económicos la parte que le concierna en los resultados periódicos de las operaciones de la cuenta. Asimismo, en los contratos de cuenta en participación, el asociante posee la obligación de calcular los ingresos, costos, deducciones y enriquecimiento neto o, de ser el caso, las pérdidas en la cuenta de participación. Además, debe cerrar los resultados de la cuenta en función con su año gravable y demostrar el modo en que se distribuyeron las ganancias o pérdidas que obtuvo. En dicha situación, no existe una declaración informativa conjunta.

Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y otras entidades económicas o jurídicas

Las cooperativas y los grupos civiles, las cuales funcionan como asociaciones, con o sin fines de lucro, las fundaciones y las corporaciones, que busquen  lucro o no, son sujetos del impuesto sobre la renta. Los colegios profesionales son ejemplos de corporaciones. Cualquier otra entidad similar a las antes referidas, también, son contribuyentes del tributo que se menciona. Cuando la sociedad persigue objetivo de beneficios económicos, debe realizar su declaración y pagar sus obligaciones como si fue una compañía anónima. Ahora bien, si la entidad no pretende fines lucrativos, declara y paga como una persona natural.

Sociedades o corporaciones extranjeras que tienen establecimientos permanentes, centros o bases fijas ubicadas en Venezuela

Las sociedades o corporaciones extranjeras, cualquiera que sea su forma, que se sitúan en el país son sujetos de impuestos sobre la renta. Ellas se consideran contribuyentes según la normativa legal vigente. Desde el punto de vista internacional existen tres condiciones específicas para considerar la existencia de un establecimiento permanente: primero, que se tengan asiento físico en Venezuela. En este caso, que posean oficina, una base fija, un local, explote minas o hidrocarburos, desarrolle actividad agrícola, entre otras. Segundo aspecto, que tengan personal o trabajadores, actividades profesionales o artísticas, y apoderados. Por último, existe una condición legal, que significa la presencia de una agente autorizado para realización de contrataciones en representación o por cuenta del contribuyente. Al respecto, el artículo 7, de la Ley de ISLR, dispone de una definición amplia que incluye los tres elementos que se señalaron.

Siguiendo esta línea de pensamiento, la ley en referencia señala que un sujeto pasivo extranjero desarrolla sus funciones económicas en el país a través de establecimiento permanente, cuando de forma directa o por medio de apoderado, empleado o representante, cuente en el territorio venezolano cualquier local o espacio fijo de negocios. También, al llevar a cabo sus actividades, parcial o de forma total, en cualquier centro de operaciones que se localice en Venezuela. A esto se le suma, la consideración de contar con sede de dirección, sucursal, oficina, fabricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas y demás lugares comerciales. Igual consideración tienen las obras de construcción, instalaciones o montajes, sí su ejecución es superior a seis meses. Continúa la clasificación de estos contribuyentes con las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo. Se les debe agregar, quienes exploten el rubro minero o de hidrocarburos. Además, se consideran las empresas agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquiera que sea responsable de extracción de recursos naturales o efectúen actividades profesionales, artísticas o tengan otros lugares de trabajo en los cuales operen de forma parcial o total. Sea ello, por sí mismo, o por intermedio de trabajadores, apoderados, representantes o de personal que se contrata para un fin determinado.

Se considera establecimiento permanente a las instalaciones, centros de compras y bienes inmuebles que se explotan de modo permanente por un empresario o profesional. También se incluyen las bases fijas en el país de personas naturales residentes en el extranjero que prestan servicios personales independientes. Una base fija puede ser cualquier lugar donde se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones independientes.

De igual forma, se considera obligados al régimen tributario del impuesto sobre la renta venezolano, los titulares de enriquecimiento que se originan de actividades de hidrocarburos y las que sean conexas a ellas. Aquí se tiene, por ejemplo, la refinación y el transporte, sus regalías y los que se enriquezcan con el aprovechamiento de la exportación de minerales, de hidrocarburos y de sus derivados. Se incluyen dentro de esta consideración a las personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, con o sin fines de lucro, de hecho o derecho. En tal sentido, lo relevante es la actividad que desarrollan y el origen de sus beneficios económicos, más allá de quienes son como contribuyentes. Los mencionados sujetos pasivos deben responder por sus deberes impositivos de acuerdo con una determinada tarifa especial, según lo señala los artículos 11 y 12 de la Ley.

En conclusión, los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en Venezuela, se constituyen en diferentes sujetos pasivos. Así, se tienen a las personas naturales residentes con ingresos superiores a un umbral que señala la Ley y las jurídicas como C.A. y S.R.L. Se cuentan, además, las empresas estatales, sociedades de personas, que no pagan el ISLR, porque lo hacen sus socios. También existen los consorcios, contratos de cuenta en participación, asociaciones, fundaciones, corporaciones y entidades similares, que pagan como C.A. o persona natural según persigan o no fines de lucro. Se incluyen a las sociedades o corporaciones extranjeras con establecimientos permanentes en el país. Por último, se señalan a los titulares de enriquecimiento por actividades de hidrocarburo como otros obligados tributarios del país.

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