viernes, 2 de febrero de 2024

Sujetos Involucrados en los Tributos

 


Según el Código Orgánico Tributario (COT), vigente en Venezuela, la obligación tributaria surge entre dos sujetos. El primero, el activo, que corresponde al Estado en sus diversas formas como Poder Público. Por otra parte, se encuentra los pasivos quienes son los obligados al cumplimiento de la prestación tributaria. Es decir, quien debe pagar los tributos, siempre que existan los presupuestos de hecho que señala el marco legal. Esto último se refiere, a que en realidad ocurran las situaciones, eventos, acontecimientos o actos de índole económicos. Sean ellos, producto de una acción con carácter lucrativo que implique movimiento de riqueza y que justifique, según el ordenamiento jurídico, el tratamiento tributario de los mismos. De ser el caso, el Estado pasa a formar parte de dicha situación, hecho o acto de enriquecimiento. Su papel es de ente público acreedor del tributo. En tal sentido, se muestra la facultad legal para exigir y cobrar el pago del tributo, como sujeto activo que es, a los contribuyentes que son los sujetos pasivos. 

De acuerdo con el COT, los sujetos pasivos son los que poseen el deber de cumplir con el pago o prestación tributaria. Ello, en calidad de contribuyente o como responsable. Ambas posibilidades de representación se fundamentan, si existe una obligación por un compromiso, deuda o prestación que le pertenece o es una deuda de tercero. En la primera situación, se trata de sujeto pasivo con carácter directo de contribuyente. Ello, debido, a que se le puede asumir el hecho imponible que origina la obligación tributaria. En el otro caso, corresponde a los responsables, quienes a pesar de carecer de la condición de contribuyente, deben cumplir con los compromisos u obligaciones que se les atribuye a estos últimos. 

El COT, señala que la cualidad de contribuyente la puede llevar a cabo las personas físicas, prescindiendo de su capacidad, de acuerdo con el derecho privado. También, las personas jurídicas y otros entes colectivos, que según el marco legal correspondiente se le atribuye la condición de sujeto de derecho. Aunado a ellos, se encuentran las entidades o grupos colectivos que se consideren unidades económicas, posean patrimonio y disfruten de autonomía funcional. 

Los contribuyentes, como lo señala el COT, tienen como compromisos esenciales el pago de los tributos y el cumplimiento de los deberes formales que obliga el propio código y las demás normas que conforman el sistema tributario de Venezuela. 

Ahora bien, los sujetos pasivos con cualidad de responsables, son aquellos que sin presentar la condición de contribuyentes deben cumplir con las obligaciones tributarias atribuidas a estos. Ello, por mandato legal. Al respecto, el COT, especifica quienes son los responsables solidarios para el pago de tributos, multas y accesorios que se derivan de los bienes que administren, reciba, dispongan o disfruten. En esta circunstancia, se habla de responsabilidad solidaria. Ella implica, que el contribuyente y el responsable podrían ser sujetos obligados, de forma individual, al pago del total de cualquier deuda fiscal que le corresponda. 

Los típicos responsables, según el COT, son los Agentes de Retención y Percepción. En su artículo veintisiete, el referido instrumento legal indica que estos tienen responsabilidad directa, por ser personas designadas por la ley o por la administración tributaria. Ello debido a que, por previa autorización legal, y en virtud de sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, se involucran en hechos, actos u operaciones en lo que deben realizar retenciones o percepciones de tributos, que luego deben rendir ante la autoridad tributaria correspondiente, en las condiciones y lapsos previstos. 



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