Según la Ley de Impuesto Sobre la Renta de Venezuela (LISLR), se estiman
como contribuyentes los que se estipulan en los artículos 7 al 13. De acuerdo
con dicho instrumento legal los sujetos pasivos se pueden clasificar de la
siguiente manera:
Las Personas Naturales
En general, todas las personas naturales se encuentran sometida a LISLR, salvo las que configuran las características que se señalan en el artículo 77 de la referida ley, que delimita quiénes son en realidad contribuyentes. El mencionado apartado legal expresa que se están obligados a declarar aquellas personas naturales residentes que alcancen, en un lapso dado, un enriquecimiento neto superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de un mil quinientas unidades tributarias (1.500UT). En esta circunstancia, los individuos que carecen de este nivel de beneficios no tienen la obligación de presentar su declaración de impuesto. A esto se le conoce como base de no sujeción. Ahora bien, los que superen los límites que se indican deben declarar y pagar sus impuestos, sí la cuantía de sus ingresos así lo obliga. Ello se determina, luego de un conjunto de cálculos, cuyo procedimiento lo explica la propia ley.