Los
actos administrativos son los medios de acción que permite a la Administración
Pública llevar a cabo sus fines. Es decir, por medio de ellos los administrados
sienten las gestiones de Gobierno. Al respecto Ojeda de Ilija (2012: p.165)
aclara que ·”los actos administrativos constituyen, la forma de manifestación por
excelencia de la actividad administrativa, por su naturaleza y carácter los actos administrativos inciden en la
esfera jurídica de los administrados a quienes se dirigen (…)”. En Venezuela,
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), publicada en Gaceta Oficial Nº
2.818 extraordinaria del 01 de julio de 1981, establecen los aspectos jurídicos
que conforman los actos ejecutados por la Administración Pública.
De
acuerdo al artículo 7, de la LOPA, los actos administrativos pueden ser de
carácter general o particular. Los actos administrativos de carácter
normativos, poseen un efecto general, mientras que los actos administrativos no
normativos, son de efecto particular. Los de efectos generales, poseen
contenidos normativos, lo cual significa que crean normas que integran el
Ordenamiento Jurídico (Ojeda de Ilija, 2012). Los de efectos particulares, son
aquellos que contienen una decisión no normativa, siendo aplicable a un sujeto
o a varios sujetos de derechos.
La
autora en referencia menciona que la antigua Corte Suprema de Justicia, en
opinión de su Sala Político Administrativa, definía los actos administrativos
generales y particulares en los siguientes términos:
Actos de
efectos generales son aquellos que tienen carácter normativo y, como tales, afectan a toda la
ciudadanía. Actos de efectos
particulares son aquellos que afectan a un solo individuo o a un número
determinado o identificable de personas (RDP, N°2, 1980, pp.130-131. Magistrado
Ponente: Josefina Calcaño de Temeltas).
El acto es
de efectos generales al no ser posible determinar las personas que estarían bajo el supuesto de su
llamado. (CPCA-28-01-86 Caso: Varios vs Universidad de Los Andes. Magistrado
Ponente: Aníbal Rueda. RDP, N° 25, enero-marzo 1986, p.130). (P. 171).
Adicionalmente, el
artículo 72 de la LOPA, ofrece otra pista que permite diferenciar un acto
administrativo de carácter o efecto general de otro con efecto particular. Basa
su descripción en función a los destinatarios de los actos administrativos. Se
infiere del mencionado artículo que los actos administrativos generales son
aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de derechos, sean estos
determinados o no, de acuerdo a su cantidad; mientras que los actos
administrativos con efecto individuales interesan a un solo sujeto de derecho.
Según el
artículo 18 de la LOPA, todo acto administrativo debe contener lo siguiente:
1.
Nombre del Ministerio u organismo al que pertenece el
órgano que emite el acto.
2.
Nombre del órgano que emite el acto.
3.
Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4.
Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5.
Expresión sucinta de los hechos, de las razones que
hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.
6.
La decisión respectiva, si fuere el caso.
7.
Nombre del funcionario o funcionarios que los
suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación
expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de
delegación que confirió la competencia.
8.
El sello de la oficina.
Un acto
administrativo no se perfecciona con la mera orden verbal. Ningún funcionario
público, sea cual fuere su cargo, tiene la facultad para administrar por mera
instrucción, más allá de las tareas ordinarias de oficina. Para que su accionar
tenga efectos legales debe necesariamente generar actos formales que cumplan
con los parámetros antes indicados.
Adicionalmente,
establece la LOPA, en su artículo 9, que los actos administrativos de carácter
particular, el procedimiento de expropiación, por ejemplo, debe ser debidamente motivado;
es decir debe contener las razones por las cuales la Administración Pública
decide llevar a cabo dicho procedimiento.
Referencia Bibliográfica
Ojeda
de Ilija, R. (2012, Enero-diciembre). Actos
administrativos. Aportes juridisprudencial. Anuario
de Derecho. Año 29, Nº 29, 165-187. Mérida: Venezuela. Consultado: el 10 de
julio de 2014, Recuperado de: http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/37043/1/articulo6.pdf
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